“...Se considera norma sustancial aquella que declara, crea, constituye, modifica o extingue relaciones jurídicas entre las partes implicadas en la hipótesis legal. Una de estas características es la que hace que la norma tenga la calidad de sustancial. Con fundamento en lo anterior, el recurrente debió apoyarse en argumentos propios del presente caso de procedencia, ya que lo manifestado daría lugar a otro submotivo distinto, en virtud de que el artículo 127 del Código Tributario, que denuncia como infringido es de naturaleza procesal, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia es uniforme y abundante en el sentido de que cuando se denuncia un submotivo de los prescritos en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, las normas señaladas como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal, como en el caso sub judice, puesto que éstas regulan la actuación de los sujetos procesales para obtener la concreción de las normas sustantivas...”